PARA LOS TRABAJADORES Y/O COLABORADORES DE PLACECOL S.A.
Para toda persona natural con quien exista una relación laboral, la cual está
regida por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo, además de las cláusulas propias del contrato suscrito por las partes y el Reglamento de Trabajo de la Compañía.
Este documento contiene las siguientes cláusulas:
- Obligaciones especiales del trabajador:
a. Guardar absoluta confidencialidad, incluso después de terminado el contrato de trabajo respecto a: información de los productos, sus procedimientos, métodos y características, lista de clientes, fórmulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, base de datos de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes y demás que PLACECOL S.A. Utiliza en el desarrollo de su objeto social frente a clientes o terceros.
b. No ejercer actos de competencia desleal frente a PLACECOL S.A, por lo que el trabajador se compromete a no utilizar, incluso después de terminado el contrato de trabajo para sí o para beneficio de terceros: información de los productos, sus procedimientos, métodos y características, la lista de clientes, base de datos de cualquier índole, sus fórmulas químicas biológicas y similares, sus software, o procedimientos, claves secretas, métodos, características, estudios, estadísticas, proyectos, suministros utilizados por PLACECOL S.A interna y externamente frente a sus clientes o terceros, información técnica, financiera, económica o comercial de PLACECOL S.A o sus clientes.
Parágrafo uno: Es obligación del trabajador, devolver inmediatamente a la terminación de su contrato, información de los productos, sus procedimientos, métodos y características, lista de clientes, claves, bases de datos, equipos, información técnica, fórmulas químicas biológicas o similares, financiera, económica o comercial y todo lo demás que tenga el trabajador de PLACECOL S.A y que haya recibido para poder ejecutar su labor.
Parágrafo dos: El incumplimiento de estas obligaciones no solo es causal de
terminación de los vínculos laborales existentes entre las partes, sino que podría conllevar a iniciar acciones judiciales en contra del trabajador por los perjuicios materiales e inmateriales que cause, además del cobro de la cláusula penal que más adelante se describe.
c. Adoptar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad de la información que tenga el trabajador de la empresa, esto es, información de los productos, sus procedimientos, métodos y características, lista de clientes, base de datos de cualquier índole, sus fórmulas químicas biológicas y similares, su software, o procedimientos, claves secretas, métodos, características, estudios, estadísticas, proyectos, suministros utilizados por PLACECOL S.A interna y externamente frente a sus clientes o terceros, información técnica, financiera, económica o comercial de PLACECOL S.A o sus clientes.
Parágrafo cuatro: La omisión del trabajador en prevenir la fuga de información confidencial o exclusiva de la empresa, esto es, información de los productos, sus procedimientos, métodos y características, lista de clientes, base de datos de cualquier índole, fórmulas químicas biológicas y similares, su software, o procedimientos, claves secretas, métodos, características, estudios, estadísticas, proyectos, suministros utilizados por PLACECOL S.A interna y externamente frente a sus clientes o terceros, información técnica, financiera, económica o comercial del PLACECOL S.A o sus clientes, es causal de despido con justa causa, sin perjuicio de las acciones legales en su contra por los perjuicios causados y el cobro de las sanciones por incumplimiento, además de la cláusula penal por incumplimiento.
- Sanciones por incumplimiento: Fuera de ser causal de terminación de la relación contractual por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales que tiene el trabajador mediante este acuerdo de confidencialidad, dará derecho a PLACECOL S.A exigir a título de cláusula penal, la suma de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de los valores que por perjuicios materiales e inmateriales que cause se puedan determinar, pena que se podrá exigir vía ejecutiva sin necesidad de previo requerimiento en mora, para lo cual se acepta que la presente cláusula y el contenido de este acuerdo, constituyen una obligación clara, expresa y exigible, que presta mérito ejecutivo en los términos del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso, sin perjuicio de todas las acciones judiciales para cobrar los perjuicios ocasionados a PLACECOL S.A. Como quiera que la cláusula penal pactada es a título de pena o sanción, se podrá exigir tanto la pena como la indemnización de los perjuicios a que haya lugar.
- Aspectos finales: Este acuerdo de confidencialidad se mantendrá en el tiempo, así la relación laboral o de cualquier tipo haya terminado, pues su incumplimiento causará perjuicios a PLACECOL S.A y le dará derecho a cobrar la cláusula penal establecida por el solo hecho de su incumplimiento y sin perjuicio de las acciones judiciales del caso por los perjuicios causados.
Se suscribe en la ciudad de Bogotá, a los 1 días del mes de marzo de 2017
Gerencia General
PLACECOL S.A